MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Modificación de medidas por cambio de circunstancias

 

Tras el divorcio, las partes implicadas deben pactar las normas que regirán sus vidas a partir de ese momento. Aspectos relativos al ámbito económico y a la situación de menores o discapacitados se plasman en el convenio regulador.

Cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias se abre la posibilidad de variar las condiciones del convenio o de la sentencia, es lo que conocemos como modificación de medidas por cambio de circunstancias.

¿Cuáles son los requisitos fundamentales para llevarlo a cabo? ¿Y los supuestos frecuentes? ¿Cómo presentar una demanda de modificación de medidas con éxito?

 

Procedimiento para la modificación del convenio regulador o sentencia

 

Existen dos vías para iniciar este procedimiento: mutuo acuerdo y contencioso.

 

Modificación de medidas de mutuo acuerdo

 

En este procedimiento se redacta un nuevo convenio regulador con el consenso y aprobación de los cónyuges. Con los nuevos acuerdos entre los progenitores.

Estas nuevas condiciones, se aportaran con una demanda ante el juez, para su aprobación y pueden entrar en vigor desde el mismo momento de su firma, si así lo acuerdan las partes. Sino, se aplicarán cuando el juez, manifieste su aprobación y, salvo excepciones como el fraude de ley, el abuso de derecho o la mala fe, serán plenamente aprobadas.

 

Modificación de medidas por la vía contenciosa

 

Cuando no existe acuerdo en las nuevas medidas se inicia el procedimiento contencioso por una de las partes. Es decir, se acude a los Tribunales, para que sea el juez quien modifique las medidas sobre las visitas de los hijos, las pensiones de alimentos o el uso de la vivienda familiar.

Esta demanda de modificación de medidas se presenta en el juzgado y da inicio a un procedimiento en el que se velará por los intereses de los menores o discapacitados (si los hubiera) y cuyo primer objetivo será alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes.

Si no, prospera la vía del acuerdo, se celebrara un juicio en que cada parte, realizará las alegaciones pertinentes y aportara las pruebas necesarias, para probar la existencia de nuevas circunstancias y la necesidad de cambiar las medidas económicas o de los hijos, dictadas o acordadas anteriormente.

 

Requisitos para realizar este procedimiento con éxito

 

El punto de partida para iniciar el procedimiento de modificación de medidas es que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias respecto al momento de aprobarlas, sobre todo si estas implican directamente a menores o incapacitados, y si afectan a las pensiones de alimentos o uso de la vivienda. Además, es necesario que todos los hechos puedan ser acreditados.

Para poder iniciar la demanda, los cambios han tenido que ocurrir con posterioridad a la aprobación del convenio regulador o de haberse dictado la sentencia y deben ser considerados como permanentes o estables en el tiempo, descartando cualquier evento transitorio o coyuntural.

Por último, las circunstancias que motivan el inicio del procedimiento de modificación de medidas deben ser imprevistas y, por tanto, independientes de la voluntad del que inicia la demanda. Es decir, el nuevo escenario no puede ser creado o buscado a fin de resultar beneficioso para alguno de los progenitores.

Nuestro despacho de abogados es especialista en tramitar este tipo de demandas. Contacta con nosotros sin compromiso.

 

Seis supuestos frecuentes en la modificación de medidas

Estos son los casos más frecuentes que llevan a la modificación de medidas. Pueden realizarse de forma individual o conjunta, es decir, al presentar la demanda es posible solicitar la modificación del régimen de visitas junto con un cambio en la pensión de alimentoso incluso del uso de la vivienda.

 

Guarda y custodia

 

Uno de los supuestos más frecuentes es pasar de una custodia compartida a exclusiva por parte de uno de los progenitores; también es posible realizar esta modificación a la inversa, es decir, pasar de una guarda exclusiva acordada, por la corta edad del hijo y pasar a una guarda compartida. Para ello deben cumplirse los requisitos explicados anteriormente, demostrando que las condiciones están suficientemente acreditadas y justificadas.

A partir de los 12 años de edad, los hijos, pueden decidir si quieren vivir con el padre o la madre. Y tras, una exploración del juez o de psicólogos adscritos al juzgado, el juez debe de respectar dicha voluntad, siempre y cuando no haya sido influenciada por ninguno de los progenitores. Si se detecta influencia por parte de alguno de los progenitores, el juez resolverá lo mas conveniente para el desarrollo del hijo, con independencia de su voluntad.

 

Pensión de alimentos

 

También es posible realizar una modificación de medidas de la pensión alimenticia. En este caso es necesario que las condiciones económicas de alguno de los progenitores hayan variado sustancialmente y que sean permanentes o duraderas en el tiempo. El importe de la pensión puede ajustarse al alza o a la baja adaptándose al nuevo escenario económico.

En estos casos, puede solicitarse tanto un aumento de la pensión de alimentos, como una rebaja.

En la situación actual del Covid 19, se prevé una gran solicitud de rebaja de pensiones de alimentos, debido a los efectos que conlleva esta situación de pandemia.

 

Cambios de domicilio

 

El cambio de residencia, generalmente por cuestiones de trabajo, suele conllevar una modificación de las condiciones del convenio regulador si eso impide el cumplimiento del convenio regulador o de la sentencia, ya sea por el régimen de visitas o guarda de los hijos y con ello, la modificación de la pensión de alimentos.

 

Régimen de visitas

 

También es motivo de modificación el régimen de visitas. Puede aumentarse, reducirse e incluso extinguirse cuando las condiciones estén suficientemente justificadas.

Y ello, sucede cuando han ocurrido hechos que acreditan que el régimen de visitas acordado o establecido por sentencia, no es beneficioso para los hijos.

En estas circunstancias debe solicitarse un cambio de régimen de visitas, en protección de los menores.

 

Incumplimiento reiterado de las obligaciones

 

Otro escenario frecuente es la modificación de medidas por incumplimiento reiterado del convenio o de la sentencia. Se considera motivo suficiente para iniciar este procedimiento.

Y esto ocurre cuando uno d ellos progenitores no cumple con lo establecido por sentencia, ya sea en cuanto a las visitas de los hijos o en cuanto a las pensiones de alimentos abonar o en cuanto a las obligaciones de atención y cuidado que conlleva la guarda y custodia de los hijos.

 

Convivencia con otra persona. Cambio uso domicilio

 

Por último, otro escenario frecuente, es cuando el progenitor que tiene otorgado el uso de la vivienda, por tener a los hijos con él, convive con otra persona en el domicilio de copropiedad de ambos progenitores.

En este caso, se puede solicitar, una reducción de la pensión de alimentos o incluso que se extinga la copropiedad de la vivienda.

Cuando, uno de los progenitores tiene otorgado el uso de la vivienda, por tener menos ingresos que él otro progenitor o propietario, si inicia una convivencia con otra persona, puede solicitar una modificación de medidas.

Este caso, se puede solicitar la extinción del uso de la vivienda, y promover la venta o adjudicación de la vivienda a favor de cualquiera de los propietarios.

 

¿Se tiene en cuenta la voluntad del menor?

 

Como hemos explicado anteriormente, la modificación de medidas velará siempre por los intereses de menores e incapacitados.

El criterio general es atender la opinión del menor con edad superior a los 12 años, siempre y cuando se considere que tiene suficiente juicio, para atender su voluntad y no haya sido influenciado por ninguno de los progenitores.

El magistrado también podrá escuchar a los mayores de 9 años, y menores de 12 años si estima que tienen juicio suficiente y lo considerara necesario.

 

¿Cuánto tarda un juicio de modificación de medidas?

 

La duración del juicio dependerá de numerosos factores, el principal es la carga de trabajo que tenga el juzgado donde se presente la demanda para la modificación de medidas.

El proceso comienza con la notificación a la otra parte y la admisión a trámite. A partir de ahí se establecerá fecha para la vista. En caso de no llegar a un acuerdo amistoso durante el juicio, las partes tendrán que esperar a la resolución judicial.

En situaciones normales, y de forma orientativa, podemos establecer que el plazo medio oscila entre cuatro y seis meses. También, se puede solicitar, medidas provisionales que es un procedimiento mucho más rápido, y regirán hasta que se dicte la sentencia definitiva.

 

¿Cómo presentar una demanda de modificación de medidas por cambio de circunstancias?

Para presentar una demanda de modificación de medidas debes estar representado por un procurador y asistido por un abogado. La demanda deberá ser aprobada mediante resolución judicial.

En el caso de la modificación de mutuo acuerdo, ambas partes pueden ser asistidas por el mismo abogado y procurador.

En el caso de la modificación contenciosa, cada parte será asistida de su propio letrado y procurador.

 

Contacta con nuestro despacho de abogados para conocer los precios y honorarios de la modificación de medidas. Somos especialistas en este procedimiento. Te ayudaremos a hacer este camino más llevadero.

\

Pide el primer asesoramiento gratis

937 962 306

\

Otros servicios que te pueden interesar

 

C/Pujol nº3 1º1ª
08301 – Mataró – Barcelona

C/ Paris nº162 5º2º
08036 – Barcelona

Teléfono: 937962306
E-mail: gemma@advocadamatrimonialista.cat